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Obligaciones para dueños de mascotas según la Nueva Ley de Protección y Derechos Animales

Obligaciones para dueños de mascotas según la Nueva Ley de Protección y Derechos Animales

La Nueva Ley de Protección y Derechos Animales ha comenzado a crear una gran polémica, en especial por el hecho de que, las personas que deseen tener una mascota, primero deberán someterse a un curso formativo. Además de otras series de obligaciones que han causado revuelo.

¿Has leído algo al respecto?, a continuación te estaremos contando acerca de las obligaciones para dueños de mascotas estipuladas en esta nueva Ley.

Curso formativo para nuevos dueños de mascotas

Antes de profundizar en las obligaciones de los nuevos dueños de mascotas, te comentaremos acerca del curso formativo. Si bien no se ha establecido aun el contenido del mismo, algo que ha quedado claro es que el curso en cuestión tiene como objetivo garantizar que los nuevos dueños estén preparados para hacerse cargo de sus mascotas.

¿Cuáles Obligaciones para dueños de mascotas se estipulan en la nueva ley?

La Nueva Ley de Protección Animal engloba un total de 10 obligaciones que todo dueño de mascota debe cumplir. Continúa leyendo para conocer cada una de estas:

  1. Las mascotas deben integrarse al nuevo núcleo familiar, y siempre debe velarse por su buen estado de salud e higiene.
  2. En el caso de aquellos animales que por su especie o tamaño no puedan adecuarse con el núcleo familiar, debe garantizársele un espacio de alojamiento adecuado. Dicho espacio debe contar con habitáculos construidos de acuerdo al tamaño de la mascota, y que además puedan resguardarse de las inclemencias del clima. Si se trata de animales gregarios, se les debe procurar compañía adecuada.
  3. Es necesario que se adopten las medidas pertinentes para evitar que los animales de compañía, se reproduzcan de forma incontrolada. Aquellos que tengan contacto no controlado con otros animales, es decir, que tengan acceso al exterior, deberán ser esterilizados. Si se trata de varios animales de la misma especie y distinto sexo, viviendo en un mismo lugar, todos los miembros de un mismo sexo deben esterilizarse. Exceptuando aquellos casos en que se trate de criaderos que estén inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
  4. Por ningún concepto los animales pueden ser dejados en un coche cerrado, ni expuestos a las inclemencias del clima, que pongan en peligro su vida.
  5. Las mascotas no pueden estar atadas, o permanecer deambulando por espacios públicos sin contar con la presencia de su dueño, o persona a cargo que vele por su buen comportamiento.
  6. Se debe evitar que los excrementos y orines de los animales se depositen en áreas de paso habitual de personas, por ejemplo, puertas, entradas a establecimientos, fachadas, y en caso de que ocurra el dueño deberá hacer la retirada y limpieza de los mismos usando productos biodegradables.
  7. En el caso de las especies caninas, los dueños deben ser responsables de que su perro supere las validaciones de comportamiento que se establezcan en el reglamento.
  8. Deben facilitarse los tratamientos veterinarios obligatorios por las Administraciones Públicas.
  9. Las especies de animales que por sus características deban vivir en espacios como jaulas, terrarios, acuarios y similares, se debe garantizar que dichos espacios cumplan con la adecuación en función a tamaño, naturalización y por supuesto enriquecimiento ambiental para su tenencia
  10. La cría de animales solo puede llevarse a cabo por los criadores autorizados.
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